PUEDEN IMPORTAR AUTOMÓVILES CON CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS ESPECIALES PAGANDO SÓLO EL 50% DEL ARANCEL , E CUATRO CUOTAS TRIMESTRALES DIFERIDAS. LA PRIMERA CUOTA DEBE SER PAGADA AL CONTADO JUNTO AL MONTO DEL IVA.
LAS SILLAS DE RUEDAS PAGAN 0% DEL ARANCEL ADUANERO
LOS APARATOS ORTOPÉDICOS DEBEN PAGAR AL CONTADO LOS DERECHOS DE ADUANA 6% Y EL IVA 19% Y POSTERIORMENTE SOLICITAR A LA TESORERÍA LA DEVOLUCIÓN DE AMBOS IMPUESTOS.
LOS AUTOMÓVILES DEBEN TENER UN VALOR MÁXIMO DE US$ 29.304 FOB.
ESTE MONTO ES REAJUSTADO ANUALMENTE.
SE DEBE PRESENTAR ANTE ADUANAS CERTIFICADO DE LA COMPIN
QUE ACREDITE INCAPACIDAD PERMANENTE Y RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA QUE AUTORIZA LA IMPORTACIÓN DE UN VEHÍCULO CON DETERMINADAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS .
LOS VEHÍCULOS NO PODRÁN SER OBJETO DE NINGUNA TRANSACCIÓN COMERCIAL, CÓMO ARRENDAMIENTO O COMPRAVENTA TRES (3) AÑOS SIGUIENTES A LA FECHA DE IMPORTACIÓN.
No hay comentarios:
Publicar un comentario